Appeal nº 198/1997, Reporting Judge Manuel Campos Sánchez-Bordona
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15085607
Obras en zona de dominio público marítimo-terrestre. Invasión de servidumbre de protección y servidumbre de tránsito. Competencia de la Comunidad Autónoma, no estatal.
APPLIES
Código Civil.
Constitución Española de 1978.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 609 , 632 , 659
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículos 1 , 3 , 4 , 25 , 90 , 91 , 110
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Código Civil. - Artículo 7
Ley Organica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias complementarias a Canarias. de 10 de agosto, de Transferencias complementarias a Canarias.
Real Decreto 959/1984, de 29 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Ordenacion del Litoral y Vertidos al mar. de 29 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Ordenacion del Litoral y Vertidos al mar.
LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Pericial
Recurso de casación
Embargo
Bienes inembargables
Efectos
Administración judicial
Procedimiento civil por embargo
Administrador
Contenido
Proceso contencioso administrativo
Costas y playas
Bienes que lo integran
Limitaciones a su utilización
Costas y playas
Abuso de derecho
Concepto
Dictados por órgano manifiestamente incompetente
Costas y playas
Competencias administrativas
Costas y playas
Infracciones y sanciones
Costas y playas
Ley de costas
Objeto
Prueba
Procedimiento de apremio
Subasta de bienes inmuebles
Cargas
Acto administrativo
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo nº /, of July 16, 2002
D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 198/1997 interpuesto por "CARTEMAR, S.A." y "TRANSPECA, S.A." (antes "CALAS DE GRAN CANARIA, S.A."), representadas por la Procurador Dª. María de la Concepción Donday Cuevas, contra la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 1996 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas en el recurso número 579/1991, sobre demarcación de costas de Canarias; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- "Calas de Gran Canaria, S.A." y "Cartemar, S.A." interpusieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas el recurso contencioso-administrativo número 579/1991 contra la resolución de la Demarcación de Costas de Canarias de fecha 23 de abril de 1991, recaída en el expediente sancionador número E.S. 47-89-G.C., que les impuso respectivamente una sanción de 500.000 pesetas por la construcción de un edificio destinado a hotel en la zona de servidumbre de protección en la playa de Balito, término municipal de Mogán (Gran Canaria), y la obligación solidaria de demoler y retirar de la zona de protección la parte de la edificación que se emplazaba en la misma, con las restituciones y reposiciones necesarias para dejar los terrenos en igual situación a la anterior. Dicha resolución fue ratificada en alzada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte el 27 de noviembre de 1991. Segundo.- En su escrito de demanda, de 10 de junio de 1993, alegaron los hechos y fundamentos de Derecho que consideraron oportunos y suplicaron se dictase sentencia "por la que se declare que los actos impugnados no son ajustados a Derecho y, revocando y declarando nulos o anulando los mismos en todas sus partes, se declare no haber lugar a la imposición de sanción alguna, decretando el alzamiento de los precintos a que dichas resoluciones se refieren." Por otrosí interesaron el recibimiento a prueba. T...
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