BOE. Boletín Oficial del Estado, October 02, 2002 (Nbr. 236)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores
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Id. vLex: VLEX-15086945

Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras. de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras.
DECISIÓN de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, hecho en Bruselas el 27 de febrero de 2002.
Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero
Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo, Considerando lo siguiente: 1. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) expira el 23 de julio de 2002 y la propiedad de los fondos CECA revertirá a los Estados miembros. 2. Los Estados miembros manifestaron que su objetivo final es la transferencia de los fondos CECA ala Comunidad Europea (CE) y la creación de un fondo común para la investigación en los sectores relacionados con las industrias del carbón y del acero. Se hace referencia ala Resolución del Consejo Europeo, reunido en Amsterdam el 16 de junio de 1997, así como alas Resoluciones adoptadas por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros el 20 de julio de 1998 y el 21 de junio de 1999. Los Estados miembros continúan persiguiendo dicho objetivo. 3. Con el fin de garantizar temporalmente, y hasta tanto tenga lugar la transferencia, una gestión adecuada de los activos y pasivos de la CECA a partir del 24 de julio de 2002, debería conferirse a la Comisión la tarea de gestionar dichos fondos. La disminución de los fondos durante esa gestión temporal no supondrá responsabilidad adicional alguna para los Estados miembros. 4. La Comisión propuso, en el contexto de la transferencia de los fondos a la CE, que debería gestionar los fondos de acuerdo con normas especiales. Estas normas deberían aplicarse también, en lo esencial, a la presente Decisión, garantizando así la coherencia necesaria sin afectar al carácter intergubernamental de la presente Decisión. 5. Se ha consultado al Parlamento Europeo sobre las normas especiales que deberán aplicarse. 6. Para la gestión adecuada de los activos de la CECA se requiere la confianza de los operadores económicos derivada, entre otras cosas, de la previsibilidad a largo plazo de la situación jurídica. 7. Por consiguiente, es necesario proporcionar una gestión temporal de los fondos CECA, de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión. Deciden: Artículo 1 1. La Comisión, en nombre de los Estados miembros, gestionará, a parir del 24 de julio de 2002, todos los activos y pasivos de la CECA al 23 de julio de 2002. 2. El valor neto del patrimonio y del pasivo, tal como figure en el Balance de la CECA a 23 de julio de 2002, supeditado a cualquier incremento o disminución que pueda producirse como resultado de las operaciones de liquidación, se considerará como un patrimonio destinado ala investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, designado CECA en liquidación. Tras el cierre de la liquidación, el ...
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