RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro integral de cereales de invierno en secano; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

BOE. Boletín Oficial del Estado, October 17, 2002 (Nbr. 249)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Economia
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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro integral de cereales de invierno en secano; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro integral de cereales de invierno en secano; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima'.

La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que 'Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento'.

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima', en la contratación del seguro integral de cereales de invierno en secano, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 29 de julio de 2002.--La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima'

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro integral y del seguro complementario de cereales de invierno en secano

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2002, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la cosecha correspondiente a la Campaña Agrícola de Cereales de Invierno en el cultivo de Secano: Trigo, Cebada,

Avena, Centeno y Triticale, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Las presentes Condiciones Especiales regulan el Seguro Integral de Cereales de Invierno, así como el Complementario al mismo, que el Agricultor podrá contratar contra los riesgos de Pedrisco e Incendio, para todas aquellas parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen la producción declarada en las mismas para el Seguro Integral de Cereales de Invierno.

Primera. Objeto.--Con el límite del capital asegurado se cubre exclusivamente en cantidad la cosecha para grano de Cereales de Invierno en Secano, en los siguientes términos:

I. Seguro integral.--Simultáneamente contra:

a) La diferencia que se registre, en la explotación en su conjunto, entre la producción garantizada y la producción real final. Esta pérdida deberá producirse como consecuencia de cualquier causa o factor que obedezca a fenómenos que no puedan ser normalmente controlados por el agricultor, excepto el pedrisco e incendio.

b) Los daños que en cantidad ocasione el pedrisco y/o incendio sobre la producción real esperada en cada una de las parcelas que componen la explotación.

II. Seguro complementario.--Contra los daños producidos por el pedrisco y/o el incendio, exclusivamente en cantidad, sobre la producción complementaria de cada parcela.

Esta producción complementaria se fijará libremente por el Agricultor como diferencia entre las esperanzas reales de producción en el momento de la formalización del Seguro Complementario y la producción declarada para cada parcela en el Seguro Integral.

A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, en ningún caso, será considerada como pérdida o daño...



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