BOE. Boletín Oficial del Estado, December 19, 1987 (Nbr. 303)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Id. vLex: VLEX-151805
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Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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LEY 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones...
LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
LEY 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general.
Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1992.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de Junio, sobre Medidas urgentes de Caracter fiscal y de Fomento y Liberalizacion de la actividad economica.
LEY 41/1994, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995.
LEY 22/1993, de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales, de Reforma del Regimen juridico de la Funcion publica y de la Proteccion por desempleo.
LEY 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
LEY 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas.
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
LEY 14/1996, de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias.
REAL DECRETO-LEY 12/1995, de 28 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y Financiera.
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.
Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, Financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre).
LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
RESOLUCIÓN 1/2001, de 27 de abril de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados impuestos
Ley 37/1988, de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1989.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria.
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LEY 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Constitución Española de 1978. - Artículos 31 , 39
Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. - Artículos 34 , 35
Código Civil. - Artículos 196 , 1227
Ley Organica 7/1980, de 5 de Julio, de Libertad religiosa. de 5 de Julio, de Libertad religiosa. - Artículos 6 , 7
Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.
Ley 11/1981, de 13 de Mayo, de Modificacion del Codigo civil en materia de Filiacion, patria potestad y Regimen economico del Matrimonio. de 13 de Mayo, de Modificacion del Codigo civil en materia de Filiacion, patria potestad y Regimen economico del Matrimonio.
Ley 49/1981, de 24 de Diciembre, del Estatuto de la Explotacion familiar agraria y de los agricultores jovenes. de 24 de Diciembre, del Estatuto de la Explotacion familiar agraria y de los agricultores jovenes.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 10 , 21 , 52
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
I El Impuesto de Sucesiones y Donaciones cierra el marco de la imposición directa, con el carácter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa, que ya se predicaba del hasta ahora vigente Impuesto General sobre las Sucesiones, resulta, asimismo, en la configuración de la Ley, al quedar determinada la carga tributaria en el momento de incrementarse la capacidad de pago del contribuyente. El Impuesto contribuye a la redistribución de la riqueza, al detraerse en cada adquisición gratuita un porcentaje de la misma en favor del Tesoro Público; con esta finalidad, y siguiendo la pauta que marca el artículo 31 de la Constitución, se mantienen los dos principios que inspiraban la anterior ordenación del tributo; a saber, la cuantía de la adquisición patrimonial y el grado de parentesco entre transmitente y adquirente, si bien este último se combina para tener en cuenta el patrimonio preexistente del contribuyente, cuando su cuantía exceda de cincuenta millones de pesetas. Además, como luego se indicará, se refuerza la progresividad de las tarifas en las adquisiciones de mayor importancia y se introducen reglas de aplicación, como la que dispone la acumulación de las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, que refuerzan el carácter redistribuidor del tributo, al mismo tiempo que contribuyen a mantener la justicia del gravamen. Se ha procurado la armonía con los demás tributos que integran la imposición directa, especialmente con el Impuesto sobre el Patrimonio al que la Ley se remite en materias como la de presunciones de titularidad, deudas del causante y fijación del valor del ajuar doméstico. En cambio, en la valoración de los bienes y derechos transmitidos, a efectos de la fijación de la base imponible, se sigue el criterio tradicional del valor real, que estimado en principio por los interesados, es comprobado por la Administración. II Entre las reformas que se introducen por la presente Ley son de destacar las siguientes: 1. Una mayor precisión en la definición del hecho imponible, en el que se incluyen, aparte de las propias adquisiciones mortis causa, las que se produzcan por actos inter vivos, respondiendo así a la índole del tributo, que va a recaer sobre todas las adquisiciones patrimoniales gratuitas; con ello se consigue superar la normativa anterior, que sujetaba las donaciones a un Impuesto distinto del general sobre las sucesiones, aunque se aplicarán las tarifas de este último a la hora de determinar la deuda tributaria; situación que cambio, transitoriamente, la Ley 32/1980, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados...
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