ORDEN de 4 de junio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a la producción de materiales escolares audiovisuales publicados en euskara (EIMA II).

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, June 28, 2002 (Nbr. 122)

1 - Disposiciones Normativas - Educacion, Universidades e Investigacion
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ORDEN de 4 de junio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a la producción de materiales escolares audiovisuales publicados en euskara (EIMA II).

ORDEN de 4 de junio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a la producción de materiales escolares audiovisuales publicados en euskara (EIMA II).

La orden de 1 de agosto de 1983 (ver BOPV de 19 de agosto de 1983), al desarrollar el artículo 6 del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece: "El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskara no suponga un incremento de gasto para el alumno en razón al material escolar utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material escolar elaborado en euskara, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano".

Por todo ello y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 23 de enero,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y DESTINATARIOS

DE LAS AYUDAS

Artículo 1.¿ Se convocan ayudas a la producción de material escolar audiovisual publicado en euskara, que se ajuste a lo establecido en esta orden, con el fin de poner a disposición de alumnos y profesores material audiovisual escolar adecuado.

Artículo 2.¿ 1.¿ Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos productores de material escolar audiovisual que estén en posesión de los preceptivos permisos legales, cuya justificación se realizará en la forma prevista en el anexo I de esta orden.

2.¿ Los/las solicitantes, para poder tomar parte en esta convocatoria, no podrán tener abierto expediente sancionador y/o de reintegro en otra convocatoria de ayudas semejante a ésta.

Artículo 3.¿ La producción de materiales escolares audiovisuales objeto de ayuda abarcará a aquellos materiales destinados a las enseñanzas regladas no universitarias vigentes.

Artículo 4.¿ 1.¿ Es objeto de esta convocatoria el material escolar audiovisual en euskara, bien sea original o traducido. Para que una producción sea considerada como original en euskara, su primera edición se realizará sólo en este idioma y no podrá ser editada en ningún otro en los siguientes 12 meses.

2.¿ En el caso de materiales escolares producidos en euskara y otro idioma o editados simultáneamente en el plazo de 12 meses, sólo se tendrá en cuenta el 50% del costo de producción común a ambos idiomas. En el caso de materiales para la enseñanza de idiomas, al calcular la ayuda la Comisión de Resolución tendrá en cuenta la presencia del euskara y el grado de adaptación del material.

Artículo 5.¿ 1.¿ Se tomará en consideración la producción de los siguientes tipos de material escolar audiovisual:

a) materiales escolares en soporte vídeo.

b) materiales escolares en soporte audio: cassettes y compactos.

c) diapositivas y diaporamas.

d) parte audiovisual de trabajos multimedia. La parte informática (incluidos gráficos) se ayudará mediante la convocatoria del programa EIMA III y la parte escrita (fundamentalmente libros escolares), mediante la del programa EIMA I.

2.¿ A efectos de la presente convocatoria se entiende el término multimedia de los dos modos siguientes:

a) materiales escolares publicados simultánea y coordinadamente en distintos soportes, complementarios entre sí;

b) materiales escolares publicados en un único soporte, el cual engloba distintos medias (por ejemplo, un CD-ROM del standard MPC I). En este apartado no se incluyen los diaporamas, puesto que se les dedica un apartado específico. Tomando el tra...

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