BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, July 15, 2002 (Nbr. 133)
1 - Disposiciones Normativas - Universidad del Pais Vasco
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REAL DECRETO 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. - Artículos 1 , 13 , 20 , 21
REAL DECRETO 1267/1994, de 10 de Junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre, por el que se establecen las Directrices generales comunes de los Planes de Estudios de los Titulos universitarios de Caracter oficial y Diversos reales decretos que aprueban las Directrices generales propias de los Mismos. de 10 de Junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre, por el que se establecen las Directrices generales comunes de los Planes de Estudios de los Titulos universitarios de Caracter oficial y Diversos reales decretos que aprueban las Directrices generales propias de los Mismos.
Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Regimen del Profesorado universitario. de 30 de abril, sobre Regimen del Profesorado universitario. - Artículo 12
Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los Planes de Estudio de los Titulos universitarios de Caracter oficial y Validez en todo el Territorio nacional. de 27 de Noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los Planes de Estudio de los Titulos universitarios de Caracter oficial y Validez en todo el Territorio nacional.
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2002, del Vicerrector de Ordenación Académica, por la que se procede a la publicación de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo. Curso 2002/2003.
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2002, del Vicerrector de Ordenación Académica, por la que se procede a la publicación de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo. Curso 2002/2003. La Universidad en el ejercicio de sus competencias debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Gestión Académica hay que tramitar las solicitudes de admisión de nuevo ingreso, hay que realizar la matrícula de los alumnos de cursos superiores a primero, estableciendo plazos y procedimientos y hay que gestionar sus expedientes académicos. El objetivo de esta propuesta es, además de actualizar para el curso 2002/03 la normativa vigente, configurar una normativa básica para gestionar las enseñanzas de 1er. y 2.º ciclo, que sirva de marco de actuación tanto para los Servicios Centrales como para los Centros y los Departamentos y que garantice los derechos de los alumnos. Este objetivo se hace cada vez más necesario porque la gestión de estas enseñanzas es compleja tanto por el incremento de titulaciones como por la casuística de sus planes de estudios, a lo que debe sumarse la aplicación de diferentes reglamentos como el de la libre elección o el de planificación docente y evaluación del alumnado. Estos reglamentos se han tramitado por diferentes Vicerrectorados y se han aprobado por la Junta de Gobierno en sesiones diferentes, lo que impide tener una visión de conjunto de toda la normativa, genera inseguridad en su aplicación y, a veces, jurídica al estar regulados los mismos procesos por normas diferentes con enfoques, a veces, no coincidentes. Con la aprobación de esta normativa quedaría recogido en un único texto las diferentes disposiciones o acuerdos de Junta de Gobierno o de la Comisión de Ordenación Académica y se derogan expresamente los mismos. Aprobada esta normativa básica por la Junta de Gobierno, su actualización para cada curso académico, como ya se hizo en el acuerdo del 22 de mayo de 2001, puede delegarse en la Comisión de Ordenación Académica a propuesta del Vicerrectorado correspondiente, lo que agilizará los trámites posteriores de traducción, de publicación en el BOPV antes de que comiencen los trámites que se regulan en la misma (preinscripción, matrículas, automatrículas, traslados, prácticas, etc.), del traslado a los Decanatos/Direcciones y Secretarías, etc. La propuesta adjunta fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica en sesión celebrada el 27 de febrero de 2002 y aprobada por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 26 de marzo de 2002. Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 4.7 de la Ley 19/1998 de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 16.07.98). RESUELVO: Único.¿ Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo. Curso 2002/2003, recogida en el Anexo a la presente resolución y que sustituye a la publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 24 de Diciembre de 2001. En Leioa, a 28 de mayo de 2002. El Vicerrector de Ordenación Académica, ENRIQUE AMEZUA SAN MARTÍN. ANEXO NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO. PARA EL CURSO 2002/2003. VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA SERVICIO DE GESTIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I INGRESO EN EL PRIMER CICLO Reserva de plazas Artículo 1.¿ 1.¿ Se establecen los siguientes % de plazas destinadas a los colectivos que se indican para las titulaciones que tengan autorizado límites de plazas: a) Para titulados universitarios 3% de plazas b) Para extranjeros no comunitarios 3% de plazas c) Para formación profesional 20% plazas en titulaciones de sólo 1.er ciclo y 7% para titulaciones de 1.º y 2.º ciclo. d) Para alumnos con minusvalía igual o superior al 33% 3% de plazas e) Para alumnos reconocidos como deportistas de alto nivel 3% de plazas f) Para acceso de mayores de 25 años 3% de plazas 2.¿ Distrito abierto. El porcentaje de plazas que se aplicarán al Distrito Abierto será del 100%. Podrán acogerse los estudiantes que deseen realizar estudios de primero o segundo ciclo y tanto de la convocatoria ordinaria como extraordinaria. Modalidades de ingreso y documentación. Artículo 2.¿ Los alumnos que deseen solicitar el ingreso en la UPV / EHU deberán realizarlo por alguna de las siguientes modalidades: A. Alumnos de COU y Selectividad en la UPV / EHU B. Alumnos de REM y Selectividad en la UPV / EHU E. Alumnos de Selectividad en otra universidad distinta a la UPV / EHU F. Alumnos titulados universitarios G. Alumnos con estudios de Formación Profesional, Módulos Profesionales o ciclos formativos H. Alumnos extranjeros J. Alumnos con la prueba de acceso a la UPV / EHU para mayores de 25 años. N. Alumnos minusválidos o deportistas de a...
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