BOE. Boletín Oficial del Estado, May 11, 2002 (Nbr. 113)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Defensa
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Id. vLex: VLEX-151982
REPEALS
CHANGES
REAL DECRETO 1064/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional
CHANGED by
Real Decreto 1202/2006, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
REAL DECRETO 207/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Constitución Española de 1978. - Artículo 65
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. - Artículos 69 , 106 , 107 , 119 , 126 , 130 , 133 , 141 , 143 , 144 , 159
REAL DECRETO 537/1994, de 25 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoria de Oficial. de 25 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoria de Oficial.
Ley Orgánica 8/1998, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. - Artículo 15
REAL DECRETO 1064/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional
REAL DECRETO 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 129.3 que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos.
Por otro lado, la citada Ley en su artículo 144, apartado 8, atribuye a un desarrollo reglamentario la regulación de los destinos que podrán ocupar los militares profesionales en situación de reserva, así como su carácter, régimen de asignación, tiempos de permanencia y condiciones y circunstancias en las que podrán desempeñar comisiones de servicio. La Orden 120/1993, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron las normas de clasificación y provisión de destinos del personal militar profesional sólo es de aplicación a los militares de carrera y a los militares de empleo de la categoría de Oficial, existiendo para el resto de los militares profesionales una normativa específica y diferenciada que hace necesario unificar en una nueva disposición, de carácter reglamentario, las normas generales de clasificación y provisión de destinos y de comisiones de servicio dentro de las directrices establecidas en la Ley 1 7/1999, de 18 de mayo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002, dispongo: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición Adicional única. Modificación del artículo 9.3 del Reglamento de Evaluación y Ascenso del Personal Militar Profesional aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre. Se modifica el artículo 9.3 del Reglamento de Evaluación y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, quedando redactado en el sentido siguiente: '3. Cuando el destino afecte a Oficiales Generales, el Consejo Superior o Junta Superior correspondiente elevará informe al Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo o, en su caso, al Subsecretario de Defensa. Si afectase a Oficiales o Suboficiales, la Junta de Evaluación remitirá informe, a través del Mando o Jefatura de Personal respectivo, o, e...
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