Appeal nº 1446/1999, Reporting Judge DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Case Law No.1608/2001
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Id. vLex: VLEX-15198250
DENEGACIÓN DE ACUMULACIÓN DE PENAS. La institución de la acumulación de condenas a fin de imponer un límite cuando son muchas las existentes, tiene su fundamento en razones humanitarias, para beneficiar al reo únicamente, no en razones de justicia que es donde podrían asentarse estos argumentos de falta de proporcionalidad esgrimidos. Los hechos no fueron tan leves, al menos dos de las condenas lo fueron por delitos de robo con violencia o intimidación en las personas y uso de armas. Así pues, quedaron implicados en algunos de tales delitos la libertad y seguridad de las víctimas, esto es, además del patrimonio, se lesionaron bienes jurídicos de carácter personal. por lo expuesto debe confirmarse la denegación de la solicitud de acumulación de penas. Denegada la solicitud de acumulación, se interpuso recurso de casación que fue desestimado.

Constitución Española de 1978. - Artículos 15 , 25
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 70 , 76 , 100
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 5 , 123
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 849 , 855 , 988
Recurso de casación
Concurso de delitos
Aplicación de las penas
Cumplimiento y duración de las penas
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Tribunal
Acumulación y refundición de penas
Prisión
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1608/2001, of September 17, 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno. En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este Tribunal pende, interpuesto por el acusado Matías contra el auto sobre acumulación de penas dictado el 11 de junio de 1999 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia de D. Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Rial Trueba.I. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 11 de junio de 1999, a instancia del condenado...
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