Appeal nº 275/1999, Reporting Judge JIMENEZ VILLAREJO, JOSE
Case Law No.849/2000
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Id. vLex: VLEX-15199145
RECURSO DE CASACIÓN. ACUMULACIÓN DE PENAS. Se declaro aplicable la limitación contenida en el Código Penal a las condenas impuestas. Notificada el Auto a las partes, se interpuso recurso de casación. De acuerdo con la doctrina que se acaba de enunciar, a la pena impuesta en la última de las Sentencias pronunciadas contra el recurrente no sólo han de ser acumuladas las penas impuestas en las Sentencias, dictadas respectivamente por los Juzgados de lo Penal, sino también las dos penas de seis meses de prisión impuestas, por dos delitos de falsedad, puesto que de la reseña que de esta Sentencia se deduce que los delitos de falsedad se cometieron por el recurrente antes de que se dictase la Sentencia por el Juzgado de lo Penal. Unicamente debe quedar fuera de la acumulación la responsabilidad personal subsidiaria de la multa que le fue impuesta al recurrente, toda vez que esta infracción sí tiene una fecha posterior a la Sentencia. Por lo que se estimo parcialmente el recurso de casación.
APPLIES
Constitución Española de 1978.

Constitución Española de 1978. - Artículo 25
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 70 , 76
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 17 , 849 , 988
Recurso de casación
Concurso de delitos
Acumulación de ejecuciones
Aplicación de las penas
Prisión
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 849/2000, of May 17, 2000
En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm. 275/99 P, interpuesto por la representación procesal de A.A.P. contra el Auto dictado, el 30 de Junio de 1.997, por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona, en la Ejecutoria núm. 87/97, que acordó haber lugar a la acumulación de las penas solicitada por el recurrente, excepto la correspondiente a la Sentencia dictada por ese mismo Juzgado de lo Penal el 3 de Diciembre de 1.996 ...
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