Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1169/2000, of June 30, 2000

Tribunal Supremo

Appeal nº 3691/1998, Reporting Judge CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
Case Law No.1169/2000
Permanent Link: http://vlex.com/vid/15199420
Id. vLex: VLEX-15199420

Summary:

"ABSOLUCIÓN. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Puede el Tribunal adoptar las medidas de tutela que estimase más adecuadas, pero no sustituir como prueba de cargo en el juicio la declaración del único testigo que puede identificar a los acusados por la declaración referencial de un progenitor que no ha contemplado los hechos, o validar, la declaración sumarial del joven, pues de este modo el Tribunal no puede apreciar de modo personal la credibilidad del único testimonio directo tras ser sometido al interrogatorio cruzado al que tiene derecho la defensa. En primera instancia se condena a los acusados B. y J. M.O. como autores de un delito de robo con intimidación consumado y otro de robo con intimidación tentado. Como autores de una falta de lesiones. Se estima parcialmente el recurso de Casación interpuesto por B.M.O. Y J.M.O., se casa y anula la sentencia, con costas de oficio. Se absuelve a B.M.O. Y J.M.O. del delito de robo con intimidación consumado, con mitad de las costas de oficio."

Core Citations:

APPLIES
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Constitución Española de 1978.

Citations:

Headnotes:

Absolución penal
Acusado
Administración de justicia
     Poder judicial y potestad sancionadora
Medidas cautelares
     Procedimiento
          Tiempo para solicitar las medidas
Acusación particular

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1169/2000, of June 30, 2000

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY E INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL que ante Nos pende, interpuesto por B.M.O.

y J.M.O., contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sec.1ª), por delito de ROBO CON INTIMIDACION, los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la votación prevenida por la ley, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido C.T. , siendo parte el Ministerio Fiscal y estando ambos recurrentes representados por la Procuradora Sra D.R.C., en escritos distintos.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, incoó procedimiento 201/97 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha, localidad (Sec.1ª), que con fecha 12 de marzo de 1998 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara que sobre las 17.20 horas del día 2 de junio de 1997 y cuando el menor de 14 años S.D.L.C.R. caminaba por la Avda. San J. de la Cruz de Murcia en dirección a una peluquería, situada en dicha zona, fue a...

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