Appeal nº 1622/1998, Reporting Judge PREGO DE OLIVER Y TOLIVAR, ADOLFO
Case Law No.229/2000
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Id. vLex: VLEX-15199626
VIOLACION Y AGRESION SEXUAL. PRESUNCION DE INOCENCIA EN LA CASACION. La función del Tribunal de casación en orden a garantizar el respeto al derecho a la presunción de inocencia no es la de proceder a un nuevo análisis o valoración de la prueba practicada, sino constatar que el Tribunal sentenciador dispuso de una base probatoria suficiente como resultado de pruebas de cargo practicadas con las debidas garantías procesales, de las que deducir razonablemente tanto la e xistencia del delito como la participación del acusado en el mismo. Se condena. A la casación no ha lugar.
APPLIES
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Constitución Española de 1978.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 76 , 429
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 5 , 248
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 330 , 741 , 849 , 851 , 906
Recurso de casación
Tráfico de influencias
Concurso de delitos
Principio de presunción de inocencia
Aplicación de las penas
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Prisión
Condena
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 229/2000, of February 19, 2000
En el recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales, quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado ANTONIO C. A., contra Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, que le condenó por tres delitos de violación y un delito de agresión sexual, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. R. A..
ANTECEDENTES DE HECHO1.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de, Elda instruyó sumario con el número 1 de 1997, contra ANTONIO C. A., y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Primera) que, con fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:<
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