Appeal nº 1623/1996, Reporting Judge VILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO
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Id. vLex: VLEX-15199950
EXCESO DE JURISDICCIÓN. ELECCIÓN. ACCIÓN CIVIL. Subsistiendo la acción civil por no haber renunciado a la misma el perjudicado, los órganos judiciales han de proceder a la notificación de la providencia de archivo a los perjudicados aunque no se hubieran personado en el proceso penal, al amparo de las previsiones del artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se desestima el recurso de apelación. Se declara ha lugar al recurso de casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1692
Código Civil. - Artículos 1105 , 1902 , 1968 , 1969
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 270
Fuerza mayor
Concepto
Caso fortuito
Concepto
Jurisdicción civil
Culpa
Cuestiones generales
Culpa extracontractual
Jurisdicción civil
Prescripción
Prescripción de acciones
Prescripción de la acción
Responsabilidad extracontractual
Recurso de casación
Culpa
En prescripción de acción
Acción u omisión culposa
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of July 17, 2001
D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil uno. VISTOS y OIDOS por la Sala Primera del Tribunal supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección novena-, en fecha 4 de marzo de 1996, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre reclamación al Estado por suicidio del hijo del actor cuando prestaba el Se...
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