Appeal nº 3311/1999, Reporting Judge GARCIA ANCOS, GREGORIO
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Id. vLex: VLEX-15200000
"DELITO DE TENENICA DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS. En el art. 568 del vigente Código Penal, la intencionalidad delictiva como elemento subjetivo del injusto que antes se requería, ha quedado reducido o concretado a sólo ""la conciencia de que la tenencia de esas sustancias supone un riesgo prohibido y a la voluntad de realizar la conducta pese a ese conocimiento"", voluntad que se infiere lógicamente de la simple tenencia. Por ello únicamente cabría exonerar de responsabilidad cuando pudiera apreciarse la existencia de un error de prohibición, pero ésta es cuestión que desborda el contenido del recurso al no haberse planteado y que, además, fué tratada en profundidad por la Sala sentenciadora al rechazar en la instancia esa alegación. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima la casación."

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 25 , 120
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 4 , 264 , 568
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 849
Recurso de casación
Tenencia ilícita de explosivos
Ministerio Fiscal
Tenencia, tráfico y depósito de armas
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Tenencia de sustancias o aparatos explosivos
Tenencia ilícita de armas
Teoría de la pena
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of March 01, 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil uno. En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Germán , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de tenencia de sustancias explosivas, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Dª. Leocadia García Cornejo. I. ANTECEDENTES 1.- El J...
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