Appeal nº 1551/1999, Reporting Judge CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
Case Law No.1790/2000
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Id. vLex: VLEX-15200058
DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL. La resolución de las cuestiones previas suscitadas al comienzo del juicio en el procedimiento abreviado, no puede afectar a la imparcialidad del Tribunal pues constituye una actuación jurisdiccional propia de la fase de enjuiciamiento que no tiene relación alguna con la instrucción del proceso. En primera instancia se condena. Se desestima casación.
APPLIES
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Constitución Española de 1978.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 849 , 850 , 921
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 25 , 120
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 4 , 8 , 66 , 74 , 77 , 163 , 506
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Concurso de delitos
Aplicación de las penas
Abuso de autoridad
Abuso de autoridad
En el código penal
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Concurso de leyes
Detención ilegal
Detención ilegal
Condena
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1790/2000, of November 22, 2000
En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por M.P.G.B.Y.C.L., contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sec.1ª), por delito de DETENCION ILEGAL Y OTROS, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo.Sr.D.C.C.T., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y estando los recurrentes representados respectivamente por los Procuradores Sra. M.A.Y.S.M.B.
.ANTECEDENTES1.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, instruyó Procedimiento Abreviado 236/97 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de, dicha localidad (Sec.1ª), que con fecha 22 de septiembre de 1999, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:Del conjunto de la prueba practicada, apreciada en conciencia, se considera probado y así se declara que sobre las 9 horas del día 4 de diciembre de 1996 los acusados M.P.C.L.Y.G.B., mayores de edad y sin antecedentes penales provistos al menos uno de ellos de una pistola, sin que conste si era real o simulada, abordaron a Pietro L.T.V. adjunto de Italia en Málaga y a su hijastro J.M.P. cuando se disponían a abrir las oficinas del Viceconsulado de Italia en esta ciudad sita en la calle J.V.L. nº ----- conminándoles con dicha arma y obligándoles a entrar con ellos en la sede consular, donde arrancaron los cables telefónicos, inmovilizaron con ataduras a J.M. y mantuvieron encañonado a P.L. mientras registraban las dependencias, ...
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