Appeal nº 2674/1995, Reporting Judge MARIN CASTAN, FRANCISCO
Case Law No.686/2000
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Id. vLex: VLEX-15200207
CONTRATOS DE COMPRAVENTA. INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR. PRECIO APLAZADO IMPAGADO. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. RECONVENCIÓN. OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA. El deslinde y medición de los terrenos debía realizarse por ambos contratantes, cosa que no efectuaron, sin que haya quedado acreditado a cual de las partes litigantes es imputable esa omisión. En primera instancia se desestima la demanda y se estima en parte la reconvención. Se estima la apelación, estimándose la demanda sólo con respecto a uno de los contratos de compraventa aludidos. No se hace lugar a la casación.
APPLIES
Código Civil.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 609 , 632 , 659 , 1692 , 1707 , 1709 , 1715
Código Civil. - Artículos 438 , 444 , 1091 , 1100 , 1101 , 1107 , 1108 , 1124 , 1157 , 1158 , 1218 , 1232 , 1243 , 1248 , 1251 , 1253 , 1254 , 1255 , 1256 , 1258 , 1278 , 1282 , 1290 , 1445 , 1447 , 1450 , 1461 , 1462 , 1466 , 1469 , 1502 , 1504
Incumplimiento del contrato
Comprador
Vendedor
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 686/2000, of July 10, 2000
La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Luis P.M., en nombre y representación de D. J.L.C., contra la sentencia dictada con fecha 8 de junio de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación nº 175/93 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 1511/87 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca, sobre resolución o cumplimiento de contratos de compraventa. Ha sido parte recurrida D. Buenaventura R.S., representado por el Procurador D. Antonio del C.C..
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 31 de diciembre de 1987 se presentó, demanda interpuesta por D. Buenaventura R.S. contra D. Juan L. C. solicitando se dictara sentencia por la que se declarase: "Dar por resuelto el contrato de compraventa celebrado, entre mi principal y el demandado, el día 5 de Abril de 1980, relativo a la finca descrita en el HECHO PRIMERO de esta demanda, reteniendo el actor las cantidades recibidas del comprador a cuenta del precio, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, causados con el grave incumplimiento del demandado, y a satisfacer los intereses de demora, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".SEGUNDO.-
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