Appeal nº 0446/1999, Reporting Judge PUERTA LUIS, LUIS ROMAN
Case Law No.1226/2000
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Id. vLex: VLEX-15200306
"DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS. Se denuncia infracción, por aplicación indebida, de los arts. 368, 369.3° y 374 del C.P. El motivo no puede prosperar, por las siguientes razones: a) porque, dado el cauce casacional elegido, la parte recurrente ha de respetar en su impugnación el relato de hechos que el Juzgador ha declarado expresamente probados (art. 884.3° LECrim.), cosa que el aquí recurrente no hace; y b) porque lo que, en definitiva, se hace en el motivo no es otra cosa que valorar la prueba practicada en la causa en forma distinta a como lo ha hecho el Tribunal que es el único competente para ello (art. 117.3 C.E. y art. 741 LECrim.). En primera instancia se absuelve libremente a C.S.P., del delito de encubrimiento, con costas de oficio de una cuarta parte. Se condena M. A.O., J.C.M.R. y A.R.S.P. como autores responsables de un delito de tráfico de drogas, con pago por cada uno de una cuarta parte de las costas. Se desestiman los recursos de casación interpuestos por los acusados, con costas."
APPLIES
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Constitución Española de 1978.

Constitución Española de 1978. - Artículos 17 , 18 , 24 , 117
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 368 , 369 , 374
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 579 , 741 , 849 , 884
Recurso de casación
Delitos contra la salud publica
Ministerio Fiscal
Decomiso
Delitos contra la seguridad pública
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Trafico de drogas
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1226/2000, of July 04, 2000
texto1:
En los recursos de casación por infracción de ley que ante Nos penden, interpuestos por A.R.S.P., M.Á.A.O. y J.C.M.R., contra sentencia de fecha veintitrés de noviembre de 1.998, dictada por la Audiencia Provincial de S. en causa seguida a los mismos por delito de tráfico de drogas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados Excmo. Sr. D. L.P.L., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados, los dos primeros por el Sr. B.F. y el tercero por el Sr. T.M..ANTECEDENTES DE HECHO1.- El Juzgado, de instrucción nº 5 de S. instruyó sumario con el nº 1/1997, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital que con fecha 23 de noviembre de 1.998 dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "M.Á.A.O. y A.R.S.P., ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, durante los últimos meses de 1.996 y hasta el 17 de enero de 1.997, se dedicaron en esta ciudad y desde su domicilio en la calle M.C. Uno, a vender cocaína a diversos consumidores, con los que contactaban habitualmente mediante llamadas tel...
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