Appeal nº 2441/1995, Reporting Judge GOTA LOSADA, ALFONSO
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Id. vLex: VLEX-15200501
RECURSO ADMINISTRATIVO. TEAR. IMPUESTO. Se interpone recurso administrativo contra la resolución del tear que deniega la reclamación de la recurrente sobre liquidación de impuesto. En el caso de autos, cualquiera que hubiera sido la vía procedimental seguida: a)Bien la revisión de oficio en vía de gestión, regulada, tanto en el artículo 153 (nulidad de pleno derecho) de la Ley General Tributaria, como en el artículo 154 (nulidad relativa por infracción manifiesta de la Ley), estaría condenada al fracaso, porque es incuestionable que las liquidaciones practicadas, cuya revisión era precisa para conseguir el pago de una mayor desgravación, no estaban incursas en nulidad de pleno derecho, ni en infracción manifiesta de la Ley de naturaleza sustantiva. b) Bien la vía del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa, en cuyo caso, el plazo improrrogable para recurrir era el de 15 días, y caso de incumplimiento como ha ocurrido con Aluminio Español S.A, la consecuencia era la declaración de extemporaneidad, debiendo reiterarse que esta es la vía seguida por la recurrente. Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación.
APPLIES
Código Civil.
Constitución Española de 1978.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Código Civil. - Artículo 1101
Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas. de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas.
Real Decreto 1313/1984, de 20 de Junio, por el que se actualiza el Regimen de la desgravacion fiscal a la Exportacion comprendido en determinadas normas. de 20 de Junio, por el que se actualiza el Regimen de la desgravacion fiscal a la Exportacion comprendido en determinadas normas.
Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 73 , 86
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 117 , 120 , 124 , 126 , 153 , 154 , 160
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Daños y perjuicios
Indemnización por daños y perjuicios
Impuesto sobre el valor añadido
Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido
Administración
Procedimiento administrativo
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of October 24, 2000
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 2441/95, interpuesto por la entidad mercantil ALUMINIO ESPAÑOL, S.A., contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 5 de Diciembre de 1994, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Sexta- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 06/1071/93, interpuesto por la misma entidad mercantil, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 22 de Noviembre de 1990, que desestimó la reclamación económico-administrativa nº R.G. 2486/91 y R.S. 2/669/1991, por el concepto de Desgravación Fiscal a la Exportación.Ha sido parte recurrida en casación la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.La Sentencia tiene su origen en los siguientesPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se, pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLO. En atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha decidido: DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ALUMINIO ESPAÑOL, S.A,, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 22 de Noviembre de 1990, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la resolución impugnada en los extremos examinados y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos en sus propios términos. Sin expresa imposición de costas".Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de ...
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