Appeal nº 1922/1999, Reporting Judge SAMPER JUAN, JOAQUIN
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Id. vLex: VLEX-15200542
PENSIÓN DE VIUDEDAD. Es evidente que carece de contenido casacional. Como esta Sala viene reiterando, la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social, razón por la cual carecen de contenido casacional aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones son coincidentes con la doctrina unificada la sentada por esta Sala del Tribunal Supremo. Se desestima la casación.
APPLIES

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 223 , 233
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 174
Pensión de viudedad
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Costas
En recursos de casación y suplicación
Muerte y supervivencia
Prestaciones
Pensión de viudedad
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of March 27, 2000
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Dª María Dolores F.P. contra la sentencia de 16 de abril de 1999, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Astrias por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra el auto de 26 de enero de 1998 que desestimaba el recurso de reposicion contra el auto de 20 de noviembre de 1997 dictado por el Juzgado de lo Social de nº 1 de Aviles en autos seguidos por Dª María Dolores F.P. frente al INSS y la TGSS sobre prestacione...
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