Appeal nº 845/1999, Reporting Judge FERNANDEZ LOPEZ, ARTURO
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APPLIES
Código Civil.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 1 , 3 , 34 , 35
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 217 , 226 , 317
Código Civil. - Artículos 6 , 1271 , 1275
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de trabajo
Celebración del contrato
Fuentes de la relación laboral
Tiempo de trabajo
Jornada laboral
Contratos
Objeto
Licitud
Tiempo de trabajo
Horas extraordinarias
Contrato de trabajo
Celebración del contrato
Concepto
Contratos
Causa
Requisitos
Que exista causa
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of March 29, 2000
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Social de la Marina (ISMA), representado por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco, contra sentencia de 29 de enero de 1999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que resolvió el debate de suplicación, interpuesto en su día por el actor de este procesoD.M.S.D. contra la sentencia de 4 de junio de 1997 dictada por el Juzgado de lo Social de Santander nº 2, sobre declaración de derechos y reclamación de cantidad. Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrido el letrado D.L.M.S.C., en la representación que tiene acreditada de, D.M.S.D.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 1999 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que estimando en lo substancial l...
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