Appeal nº 993/1999, Reporting Judge GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Case Law No.1293/2000
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Id. vLex: VLEX-15200977
DESESTIMACIÓN DE SOLICITUD DE REFUNDICIÓN DE PENAS. En efecto, al recurrente se le refundieron en tiempo anterior diversas condenas. Posteriormente, fue condenado en tres causas. Estos tres hechos se cometieron cuando ya habían sido juzgadas y sentenciadas las causas anteriores que recogen hechos cometidos y juzgados varios años antes, por lo que no es posible una refundición total ya que no pudieron ser objeto de un único enjuiciamiento. Tampoco es posible una refundición de las tres causas citadas porque si bien jurídicamente pudieron ser objeto de un único procedimiento, las consecuencias penológicas serían peores ya que el triple de la pena más grave ofrece un saldo superior al correspondiente a la suma de las que le fueron impuestas separadamente de conformidad con el art. 76 del Código Penal. Se dicta Auto por el que se desestima la solicitud de A.S.D., respecto a la refundición de penas que pretende, las cuales habrán de cumplirse de modo sucesivo. Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por A.S.D. contra el auto, con costas.
APPLIES
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 76
Concurso de delitos
Aplicación de las penas
Ministerio Fiscal
Acumulación y refundición de penas
Prisión
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1293/2000, of July 11, 2000
En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de A.S.D., contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. J.G.G., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estand...
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