Appeal nº 1061/1999, Reporting Judge SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Case Law No.1338/2000
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Id. vLex: VLEX-15201547
COOPERACIÓN EN EL HECHO. Se impugna condena penal. La cooperación necesaria supone la contribución al hecho criminal con actos sin los cuales éste no hubiera podido realizarse, diferenciándose de la autoría material y directa en que el cooperador no ejecuta el hecho típico, desarrollando únicamente una actividad adyacente, colateral y distinta pero íntimamente relacionada con la del autor material de tal manera que esa actividad resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y otros, en el contexto del concierto previo. Condena penal. La casación fue estimada
APPLIES
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Constitución Española de 1978.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 28 , 29 , 66 , 454
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 504 , 849 , 851
Recurso de casación
Participación y responsabilidad
Cómplice
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Condena
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1338/2000, of July 24, 2000
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y por la representación de F.J.B. y A.M.D.L.R., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, (rollo de Sala 207/98), que condenó a los acusados por un delito contra la salud pública; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. J.S.R., estando representados F.J.B. y A.M. de los R. por la Procuradora Doña L.B.G. y A.L.B. por la Procuradora Doña M,.R.R..ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Madrid, incoó Procedimiento Abreviado nº 2343/98 contra F.J.B., A.M.R. y A.L.B., por un delito contra la salud pública y receptación y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, que con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes Hecho...
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