Appeal nº 2263/1995, Reporting Judge ALMAGRO NOSETE, JOSE
Case Law No.462/2000
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15201634
Id. vLex: VLEX-15201634
"COSA JUZGADA. La ""causa petendi"" de los procedimientos es la misma, es decir, el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad, quedando inalterada la causa de pedir, integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora, siendo los hechos esenciales del primer proceso los mismos que los del segundo, no pudiendo volver a ser considerados por impedirlo la excepción perentoria de cosa juzgada, pues entre uno y otro proceso se da la requerida triple identidad, al ser las mismas personas litigantes e incluso su posición procesal; ser el mismo, el objeto al tratarse de corregir las anomalías producidas en la misma cuenta, y por último existir la misma razón de pedir. Al ser traída nuevamente la misma cuestión, no parece, sino que lo que se intenta es la subsanación de anteriores deficiencias probatorias. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación. "
APPLIES
Código Civil.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1692 , 1715 , 16912
Código Civil. - Artículos 1101 , 1103 , 1104 , 1106 , 1252 , 1896
Caso fortuito
Efectos
Exención de responsabilidad
Cobro indebido
Recurrido
Mala fe
Aceptación de cobro de lo indebido
Fuerza mayor
Extinción de la obligación
Cobro de lo indebido por mala fe
Culpa
Cuestiones generales
Concepto
Daños y perjuicios
Indemnización por daños y perjuicios
Excepción de cosa juzgada
Caso fortuito
Efectos
Exención de responsabilidad
Deuda de delito o falta
Presunciones
Cuestiones generales
Cosa juzgada
Cuasicontratos
Cobro de lo indebido
Mala fe
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 462/2000, of May 03, 2000
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Tercera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Granada, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por Don J.D.L.
representado por el procurador de los tribunales Don A.R.R.L., en el que es recurrida la entidad Banco Central Hispanoamericano S.A. quien no ...
If you are already a vLex customer, Access Here