Appeal nº 626/1999, Reporting Judge SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Case Law No.1756/2000
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Id. vLex: VLEX-15202238
DELITO DE LESIONES. Los hechos no son encuadrables en el tipo básico de lesiones, sino conforme al artículo 150 que se refiere a la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, abstracción hecha del tratamiento médico-quirúrgico referido. Si lo que se pretende es combatir la calificación, la vía adecuada para ello es la 1° del artículo 849 por infracción de precepto sustantivo. En primera instancia se condena. Se desestima casación.
APPLIES
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Constitución Española de 1978.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 21 , 147 , 150 , 617
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 849 , 850 , 851 , 901
Recurso de casación
Violencia doméstica
Lesiones
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Lesiones
Condena
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1756/2000, of November 17, 2000
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de HUGO A.M., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, que condenó al acusado por un delito de lesiones; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan SA.R., siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Don F.A.M..
ANTECEDENTESPRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Madrid, incoó Diligencias Previas Nº 3949/9...
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