Appeal nº 324/1998, Reporting Judge TRILLO TORRES, RAMON
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Id. vLex: VLEX-15202701
AGENTES JUDICIALES. La finalidad de dejar expédito el acceso a las dependencias al abrirlas y dejarlas debidamente guardadas al cerrarlas, es una actividad que carece de sentido si no se hace lo propio con los accesos del edificio en que se ubican diversos órganos jurisdiccionales, por lo que en determinadas situaciones emergentes, en que la función concreta de abrir y cerrar el edificio necesite de una solución de urgencia, resulta jurídicamente admisible encomendar el cometido a los Agentes Judiciales, naturalmente, sin exceder del horario laboral que estén obligados a prestar y manteniendo, en todo caso, la transitoriedad por razón de urgencia de este cometido. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 473
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia. de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia. - Artículo 15
Agentes judiciales
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of January 30, 2001
D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil uno. VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo que con el número 324/98 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Benedicto , doña Marina , doña Victoria , doña Angelina , don Agustín , don Jose Antonio , doña Gabriela , doña Melisa y ...
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