Appeal nº 6219/1995, Reporting Judge GOTA LOSADA, ALFONSO
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15202989
Id. vLex: VLEX-15202989
TRIBUTOS. El sujeto activo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el caso de autos, es la Comunidad Autónoma de Andalucía, pues se trata de un tributo del Estado, pero cedido a dicha Comunidad Autónoma. En cambio, el sujeto activo del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas es el Estado. El sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es el adquirente de la vivienda, en cambio el sujeto pasivo del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas es la entidad mercantil URBANIZADORA SANTA CLARA, S.A. Se desetima el recurso de casación.

Real Decreto 3494/1981, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.
Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 25
Ley 6/1979, de 25 de septiembre, sobre régimen transitorio de la imposición indirecta. de 25 de septiembre, sobre régimen transitorio de la imposición indirecta.
Tributos
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of January 19, 2001
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil uno. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 6219/1995, interpuesto por la entidad mercantil URBANIZADORA SANTA CLARA, S.A., contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 14 de Marzo de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Sexta- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1689/1993, seguido a instancia de la misma entidad mercantil, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 13 de mayo de 1993, que desestimó el recurso de alzada nº R.G. 4948-91 y R.S. 523-91-I, presentado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 24 de Abril de 1991, que desestimó la reclamación nº 130/1989-JE, interpuesta contra la liquidación por Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. Ha sido parte recurrida en casación la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. La Sentencia tiene su origen en los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de...
If you are already a vLex customer, Access Here