Appeal nº 5523/1995, Reporting Judge BAENA DEL ALCAZAR, MARIANO
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15203109
Id. vLex: VLEX-15203109
"EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Se infringieron por el Auto en virtud de cual el Tribunal Superior de Justicia se abstuvo de decidir, tanto los preceptos constitucionales legales invocados por la recurrente como nuestra jurisprudencia, que se ha pronunciado siempre de modo decidido sobre la necesidad de que las Sentencias judiciales se lleven a puro y debido efecto. Pues ha de considerarse contrario a Derecho el Auto que no resuelve en ejecución sobre una cuestión decidida, aunque sea indirectamente, en el fallo de la Sentencia que se trata de ejecutar.Ha de resolverse en consecuencia que el Colegio Oficial de farmacéuticos está obligado a tramitar la segunda fase del expediente administrativo de instalación y apertura de farmacia de acuerdo con la legislación vigente aceptando como valida la designación del local efectuada; ello sin perjuicio naturalmente de que en la indicada tramitación se sigan las prescripciones establecidas por los preceptos reglamentarios. Se desestima la súplica. Se estima la casasión. "

Constitución Española de 1978. - Artículo 118
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of February 15, 2001
D. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZD. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil uno. Visto el recurso de casación interpuesto por Dª. Rita contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17 de abril de 1995, relativo a ejecución de Sentencia, formulado al amparo del motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional por infracción del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, habiendo comparecido el Con...
If you are already a vLex customer, Access Here