Appeal nº 2469/1998, Reporting Judge MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
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Id. vLex: VLEX-15203207
ERROR JUDICIAL. Por mucha buena voluntad que ponga esta Sala le resulta incomprensible e ilógico, que si ya se remitió un despacho que fué admitido y elevado a los autos de destino, se tengan que reproducir muy tardíamente el exhorto a un órgano en la misma localidad y en el mismo edificio u otro próximo, con el curioso aditamento, de que si se hubiese hecho pago al actor, pedir un extenso testimonio, como no sea para fabricarse una fecha de conocimiento, un dies a quo para el ejercicio de la acción de error judicial. No cabe duda, y en ello coincide esta Sala con el Ministerio Fiscal, que por aplicación de la prueba de presunciones, hay que concluir que la parte conocía, desde tiempo atrás, a la presentación del segundo exhorto, que el primero había sido desatendido, no obstante haberse acordado el cumplimiento del primer despacho la retención de las cantidades, lo que se proveyó el 4 de marzo de 1997, por providencias posteriores de 12 de marzo y 22 de abril de 1997 que dispusieron la entrega al demandante Sr. David, en lugar de su remisión al Juzgado exhortante. Se desestima la demanda.

Código Civil. - Artículos 1249 , 1253
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 293
Error judicial
Error judicial
Presunciones
Cuestiones generales
Concepto
Presunciones
Clases
Presunciones no admitidas en la ley
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of January 26, 2001
D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil uno. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda sobre declaración de error judicial, deducida contra las Providencias de 12 de marzo y 22 de abril de 1997 del Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, en autos de juicio ejecutivo 366/95 en las que se acuerda la entrega al demandante, Don David de las cantidades allí consignadas, instada por la entidad Magan Horco S.L., representada por el Procurador, Don Argimiro Vázquez Guillén, siendo parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Procurador Don Argimiro Vázquez...
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