Appeal nº 911/1999, Reporting Judge MARTIN CANIVELL, JOAQUIM
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Id. vLex: VLEX-15203256
DELITO DE ESTAFA. PREDETERMINACIÓN DEL FALLO. El vicio formal de predeterminación del fallo consiste en una indebida utilización en la narración de los hechos de la sentencia de expresiones jurídicas que adelantan la calificación penal de los hechos, que ha de hacerse en la parte de los fundamentos jurídicos de la resolución, y que se utilizan en lugar de la descripción fáctica necesaria. Aplicando estas exigencias en el presente caso se observa que la expresión señalada en el motivo como predeterminante del fallo utiliza palabras llanas y comprensibles por la mayoría de hispanoparlantes y describe, no la operación realizada por el acusado para cometer el delito, sino el conocimiento por él de que las fincas sobre las que impuso un gravámen hipotecario ya habían sido anteriormente vendidas a otras personas, de necesaria expresión para explicar su conducta. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 33 , 34 , 129 , 131 , 154
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 101 , 102 , 528 , 531
Código Civil. - Artículo 1261
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 849 , 850 , 851
Recurso de casación
Presunción de inocencia
Proceso penal
Abuso de autoridad
Abuso de autoridad
En el código penal
Hipoteca inmobiliaria
Hipotecas voluntarias
Obligaciones que pueden garantizarse con hipoteca
Títulos transmisibles por endoso o al portador
Ministerio Fiscal
Estafa
Elementos
Delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria
Estafa
Objeción de conciencia
Delitos cometidos por funcionarios públicos
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 09, 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil uno. En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Enrique , por la Acusación Particular de Jose Francisco , Gregorio , Agustín y Ángel Jesús , Serafin , y por la Acusación Particular de Imanol contra Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, que le condenó por delito de estafa, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Martín Canivell, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando el acusado recurrente representado por el Procurador Sr. D. Cesar de Frias Benito, la Acusación de Particular de Jose Francisco y otros por la Procuradora Dª Rosina MONTES AGUSTI, la Acusación de Serafin , por D. Hugo , y la Acusación Particular de Imanol , por la Procuradora Dª Silvia CASIELLES MORAN.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción núm. 11 de los de Málaga incoó Procedimiento Abreviado con el número 792/92, contra Enrique y otra, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital (Sec. 3ª) que, con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declaran como tales los que integran el siguiente relato: El acusado Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de Consejero Delegado de la Entidad "Construcciones de Apartamentos Turísticos DIRECCION000 , S.A." (CATSSA), de fecha 4 de marzo de 1974, otorgó poderes a Gustavo , de nacionalidad alemana, para proceder a la venta de los apartamentos que aquella sociedad construía en Urbanización ...
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