Appeal nº 8312/1995, Reporting Judge SALA SANCHEZ, PASCUAL
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Id. vLex: VLEX-15203415
"TRIBUTOS. COMPETENCIA. DESESTIMACIÓN. Se impugna en esta casación la Sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 8 de Julio de 1992, que había confirmado la del Tribunal Regional de Madrid de 29 de Septiembre de 1989 y, por ende, la del Director General de la Inspección Financiera y Tributaria por virtud de la cual se incluyó al aquí recurrente en el ámbito de actuación de las Unidades Regionales . El Tribunal superior entiende que el Reglamento General de la Inspección de los Tributos a que acaba de hacerse indicación precisa, en su Exposición de Motivos, que ""la planificación de las actuaciones inspectoras se concibe como criterio básico en el ejercicio de las funciones propias de la Inspección de los Tributos. En efecto, esta planificación supone no sólo el establecimiento de unos criterios generales para las actuaciones inspectoras, sino una regulación concreta acerca de qué titulares de Órganos han de decidir en cada caso y de forma sucesiva o eslabonada los contribuyentes objeto de las actuaciones inspectoras. De este modo la planificación no sirve sólo a los fines de una correcta organización interna de la Inspección, sino también al principio de seguridad de los administrados en orden a los criterios seguidos para decidir quiénes han de ser destinatarios de las actuaciones inspectoras"" y que el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, referido, dispone que el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará anualmente un Plan Nacional de Inspección, utilizando, a tal efecto, el oportuno apoyo informático, con base en criterios de oportunidad, aleatoriedad u otros que estime pertinentes, y a continuación, en el apartado 3, aclara que dicho Plan establecería los criterios sectoriales o territoriales, cuantitativos o comparativos, o bien de cualquier otra especie, que hubieran de servir para seleccionar a los sujetos pasivos u obligados tributarios cerca de los cuales hubieran de efectuarse las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación o de obtención de información para el siguiente año, y, en el apartado 4 que una vez aprobado el Plan Nacional de Inspección y de acuerdo con los criterios recogidos en él, los Organos que hubieran de desarrollar las correspondientes actuaciones inspectoras formarían sus propios planes de inspección que habrían de desagregarse, mediante comunicación escrita, en planes de cada funcionario, equipo o unidad de inspección. Por lo que se desestima la casación del actor."

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. - Artículo 26
Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de Diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de Julio, de Bases sobre Procedimiento economico-administrativo. de 12 de Diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de Julio, de Bases sobre Procedimiento economico-administrativo. - Artículo 15
Ley 46/1985, de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1986. de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1986.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 165
Costas procesales
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Inspección fiscal
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Demandado
Recurso contencioso administrativo
Acto administrativo
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of February 17, 2001
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil uno. VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por Don Ángel Daniel , representado por el Procurador Sr. De la Orden Gómez y bajo dirección letrada, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha 17 de Mayo de 1994, dictada en el recurso contencioso-administrativo 2/738/1992, sobre adscripción a los Planes de Unidad Regional de Inspección, en el que aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.AN...
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