Appeal nº 4862/1995, Reporting Judge MAURANDI GUILLEN, NICOLAS
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Id. vLex: VLEX-15203573
MONOPOLIOS FISCALES. COMBUSTIBLES. RESPONSABILIDAD. Tratándose de un vinculo contractual, lo decisivo es el Pliego de Condiciones o de Cláusulas que rija en dicha relación, y que en el caso aquí litigioso no consta que ese pliego permitiera deducir la obligación de CAMPSA de suministrar el combustible a la temperatura pretendida por los recurrentes. Del Decreto 2204/1975 tampoco puede deducirse la exigencia de que la entrega del carburante hubiera de realizarse a esa temperatura. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima la casación.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Real Decreto 2442/1985, de 27 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos especiales. de 27 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos especiales. - Artículo 91
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 102
Estaciones de servicio
Estaciones de servicio
Impuestos especiales
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Combustibles
Administración General del Estado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of March 02, 2001
D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil uno. Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el nº 4862/1995 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Fermín y ESTACIÓN DE SERVICIO SUEL, S.A., representados por la Procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla, contra ...
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