Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of March 05, 2001

Tribunal Supremo

Appeal nº 9485/1995, Reporting Judge GOTA LOSADA, ALFONSO

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Id. vLex: VLEX-15203637

Summary:

"IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Las emisiones de obligaciones, bonos y cédulas, realizadas a partir del 1 de Enero de 1986 no estaban gravadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en sus modalidades de ""transmisiones onerosas"" y de ""documentos notariales"" Cuota gradual. El art. 11 de la Directiva 69/335/CEE excluye de toda tributación, la emisión de obligaciones o títulos análogos, no sólo desde la perspectiva de la traslación patrimonial de los obligacionistas, cedulistas o bonistas a la entidad emitente, sino también, en cuanto a la formalización de las operaciones, respecto de los actos, trámites y formalidades para su emisión, admisión a cotización en Bolsa, y negociación o transmisión posterior de los títulos, y la amortización de los mismos. La exención alcanza, pues, al IAJD. Procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil, declarando que la emisión de las Cédulas agrarias llevada a cabo no tributa ni como ""transmisiones onerosas"" al 1 por 100, ni como ""documentos notariales - primeras copias"", cuota gradual del 0'50 por 100, por el concepto deITP y AJD. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dicho ordenjurisdiccional. Se estima la casación."

Citations:

Headnotes:

Impuesto sobre el valor añadido
     Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido
Impuesto sobre actos jurídicos documentados
Transmisiones patrimoniales
Contribuyente
Impuesto sobre actos jurídicos documentados

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of March 05, 2001

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 9485/1995, interpuesto por la entidad mercantil BANCO DE CRÉDITO AGRÍCOLA, S.A. contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 1 de Junio de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 988/93, seguido a instancia de dicha entidad mercantil, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de Octubre de 1993, que desestimó el recurso de alzada nº R.G. 3614/93 y R.S. 360/93, en materia de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, concepto de Documentos Notariales, Cuota Gradual, por emisión de bonos.

Ha sido parte recurrida en casación, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Ortiz de Solórzano, en nombre y representación del Banco de Crédito Agrícola, S.A., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de Octubre de 1993 -ya descrito en el primer fundamento de esta sentencia-, por ser dicho acuerdo conforme a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas".

Esta sentencia fue notificada a la representación procesal del BANCO DE CREDITO AGRÍCOLA, S.A. el día 6 de Noviembre de 1995.

SEGUNDO.- La entidad mercantil BANCO DE CRÉDITO AGRÍCOLA, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio, presentó con fecha 15 de Noviembre de 1995 escrito de preparación del recurso de casac...

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