Appeal nº 1332/2000, Reporting Judge PUJALTE CLARIANA, EMILIO
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Id. vLex: VLEX-15203676
FUNCIONARIOS DE CARRERA. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. El acto recurrido se refiere a materia de personal y es claro que no afecta al nacimiento o a la extinción de relación de servicio alguna. Por otro lado, aunque procede del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha sido adoptado por delegación del Presidente de la misma --apartado primero, letra a), de la Resolución de 19 de julio de 1997-- lo que significa, a tenor del artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que debe considerarse dictado por éste, como órgano delegante. Se estabelce la competencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 13
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. - Artículo 103
Competencias administrativas
Cuestiones de competencia
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of March 07, 2001
D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil uno. Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la c...
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