Appeal nº 3375/2000, Reporting Judge DESDENTADO BONETE, AURELIO
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Id. vLex: VLEX-15204210
JORNADA DE TRABAJO. Frente al criterio de la sentencia recurrida, la dedicación plena del actor es el equivalente en el régimen laboral (artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores) a la dedicación exclusiva o al régimen de especial dedicación que se retribuye con el complemento específico (artículo 23.3.b) de la Ley 30/1984 y artículo 16 de la Ley 53/1984). Se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. - Artículo 16
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 21
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
Incompatibilidades
Reglas comunes
Jornada de trabajo
Contrato de trabajo
Jornada laboral
Contrato de trabajo
Jornada laboral
Contrato de trabajo
Derechos y deberes derivados del contrato
pacto de no concurrencia y de permanencia
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of July 03, 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUAND. BARTOLOME RIOS SALMERON
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y Martínez y defendido por Letrado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A...
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