Appeal nº 6553/1995, Reporting Judge FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15204275
Id. vLex: VLEX-15204275
ACTOS ADMINISTRATIVOS. INEFICACIA. ANULABILIDAD. Se impugnan acuerdos del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España y del Consejo de Administración del Fondo de Previsión Veterinaria sobre aprobación de presupuestos. No puede entenderse que se vulnere el principio jurisprudencial de que la regla general de la ineficacia de los actos en Derecho administrativo sea la anulabilidad, y la excepción, sólo en los casos taxativamente previstos, la nulidad de pleno derecho cuando lo que hace la Sala de instancia es, precisamente, considerar incursos en el máximo de grado de ineficacia que supone la nulidad a actos en los que se aprecian causas específicamente contempladas como de nulidad en los artículos 47.1.a) y c) LPA y 62,1,b) y e) LRJ y PAC, cuales son la de haberse dictado por órganos manifiestamente incompetentes o prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. En primera instancia se admite la demanda. Se desestima el recurso de casación.

Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Colegio Profesional
Colegios profesionales
Colegios profesionales
Colegios en particular
Actos administrativos anulables
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of March 19, 2001
D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZD. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil uno. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 6553/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Anibal Bordallo Huidobro, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Fondo de Previsión Veterinaria, contra la sentencia, de fecha 9 de marzo de 1995, dictada por la Sala de lo Contenc...
If you are already a vLex customer, Access Here