Appeal nº 804/2000, Reporting Judge MARTIN VALVERDE, ANTONIO
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Id. vLex: VLEX-15204371
"SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. CESIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO. Las operaciones de handling en el transporte aéreo no dan lugar a una subrogación legal de las previstas en el art. 44 del ET, sino a una subrogación contractual, para cuya validez se exige el consentimiento del trabajador cedido. La cesión de contratos que está en el origen de la subrogación contractual, y la propia subrogación empresarial resultante, son en principio lícitas, si bien no operan automáticamente sino que requieren el consentimiento de los trabajadores afectados. En el caso de que los trabajadores no acepten la cesión, se mantiene su relación de trabajo con la empresa cedente, sin perjuicio de las facultades de la empresa de modificación o extinción del contrato por causas objetivas. No cabe una declaración general de ilegalidad y anulación de las subrogaciones y cesiones de contrato de contrato efectuadas. Estas son lícitas en principio; y pueden ser válidas o no, respecto de cada trabajador individual, según se haya obtenido o no el consentimiento del mismo al acuerdo de la empresa de ceder su contrato de trabajo al segundo concesionario. La calificación de ""cesión ilegal de trabajadores"", que pareceremitir al art. 43 del ET, no es correcta. La cesión de trabajadores prohibida en tal precepto legales aquélla en la que sigue apareciendo formalmente en la relación de trabajo en la posición deempleador el empresario cedente, lo que no sucede en supuestos en que dos empresariosacuerdan de manera transparente la cesión de uno o varios contratos de trabajo. En primerainstancia se desestima la demanda. Se desestiman los recursos de suplicación. Se desestimala casación para la unificación de doctrina."

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 43 , 44
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 217 , 221
Código Civil. - Artículos 1091 , 1205 , 1257
Antigüedad
Cambio de titularidad de la empresa
Derecho comunitario
Obligaciones
Extinción de las obligaciones
Novación
Sustitución de deudor por otro
Notificación a los representantes de los trabajadores
Contrato de trabajo
Agencias de trabajo temporal
Contratos
Duración del contrato
Consumación
Empresa y empresario
Empresario
Responsabilidad
En materia de Seguridad Social
Sucesión de empresas
Empresa
Obligaciones
Cuestiones generales
Obligaciones derivadas de los contratos
Empresa y empresario
Contrato de trabajo
Prescripción y caducidad
Prescripción
De acciones contractuales
Contratos
Efectos del contrato
Efectos entre las partes
Iberia
Contratos
Concepto
Empresario
Empresa y empresario
Empresa
Cambio de titularidad
Cesión de trabajadores
Cesión de trabajadores
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of October 23, 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA DE CATALUNYA (USOC)- DELEGADOS DE PERSONAL DE OGDEN SKYCARE CARGO LTD U.T.E. Nº 2 Y COORDINADORA INDEPENDENT DE SERVEIS AEROPORTUARIS (CISA), representados y defendidos por los Letrados D. Emilio Alvarez Zancada, D. Francecs Leal Peralvo y D. Josep María Manté Spa, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 23 de diciembre de 1999 (autos nº 1049/1998), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Han comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), representada y defendida por el Letrado D. Ramón Martín-Calderín Aroca, ALDEASA, S.A. OGDEN SKYCARE CARGO, LTD UTE Nº 2, representada y defendida por el Letrado D. José Manuel Copa Martínez e IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 1998, por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona, entre los liti...
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