Appeal nº 1829/2000, Reporting Judge BRIS MONTES, LEONARDO
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Id. vLex: VLEX-15204385
INCAPACIDAD TEMPORAL. Las situaciones asimiladas al alta para esta prestación no es la prevista en los art. 29.1 del Decreto 2530/70 y 69.1 de la Orden que lo desarrolla, sino las presunciones del art. 125. de la LGSS y el art. 4° de la O. de 13 de Octubre de 1967 que regula las prestaciones por incapacidad laboral transitoria en el R. General, en cuyos preceptos no se incluyen los 90 días posteriores a la baja en la Seguridad Social. Es concluyente el nº 4 del art. 1° del R.D. 2110/94 que otorga de nuevo carácter opcional a la cobertura de la incapacidad laboral transitoria en el R.E.T.A. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la suplicación. Se desestima la casación para la unificación de doctrina.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 217
Real Decreto 43/1984, de 4 de Enero, sobre ampliacion de la accion protectora de Cobertura obligatoria en el Regimen especial de la Seguridad social de los Trabajadores por cuenta propia o autonomos. de 4 de Enero, sobre ampliacion de la accion protectora de Cobertura obligatoria en el Regimen especial de la Seguridad social de los Trabajadores por cuenta propia o autonomos.
Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de prestaciones por hijo a cargo, La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de prestaciones por hijo a cargo, La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
Incapacidad para el trabajo
Beneficiarios
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Autónomos
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of October 26, 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. ANTONIO MARTIN VALVERDED. JESUS GULLON RODRIGUEZD. LEONARDO BRIS MONTES
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora CARMEN JIMENEZ GALAN en nombre y representación de Verónica contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2000 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vaso sede en Bilbao, en re...
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