Appeal nº 424/2000, Reporting Judge MARIN CORREA JOSE MARIA
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Id. vLex: VLEX-15204489
"CONFLICTO COLECTIVO. No hay la necesaria contradicción. La sentencia recurrida decide un conflicto colectivo en que se impugna determinada conducta de la empresa demandada, que se entiende contraria al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores; mientras que la de contradicción resuelve la impugnación de un Acuerdo Colectivo alcanzado entre empresa y trabajadores para la aplicación del artículo 25 del Convenio Colectivo de la Banca Privada. Basta esta divergencia radical de pretensiones para que no concurra la necesaria contradicción. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación."

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 41
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 217
LEY 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
Empresario
Proceso social
Conflicto colectivo
Movilidad geográfica
Traslados
Derecho procesal
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of April 24, 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. JOSE MARIA MARIN CORREA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil uno.Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Letrado D. Francisco Jose Beltran Zapata, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE, CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI*CSIF), frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de julio de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 3268/99, formulado por el Banco Urquijo S....
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