Appeal nº 2155/2000, Reporting Judge MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON
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Id. vLex: VLEX-15204515
"DESPIDOS IMPROCEDENTES. TRABAJO TEMPORAL. La adscripción del beneficiario, de carácter temporal, a una administración pública para la realización de una obra social, no puede considerarse como expresivo de un abuso de derecho o fraude de ley. Como ha afirmado la jurisprudencia la colaboración no puede en caso alguno convertirse en indefinida, porque la prestación de desempleo tiene siempre naturaleza temporal. Así como que los trabajos de colaboración social no generan una relación laboral ordinaria. No se actúa en fraude de ley cuando la vinculación entre las partes se hace utilizando de una normativa que expresamente la autoriza y ampara; y la transformación en fijos de los trabajadores que prestan servicios de colaboración temporal, determinaría la apertura de un portillo fraudulento para el ingreso en la plantilla de la Administración, al eludir las pruebas reglamentarias y causar perjuicio a los potenciales aspirantes a ella. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación. Planteado recurso de casación fue estimado. "

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 103
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 15
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 217 , 222
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 2 de agosto, de Aguas. - Artículo 19
Real Decreto 1445/1982, de 25 de Junio, por el que se regulan diversas medidas de Fomento del Empleo. de 25 de Junio, por el que se regulan diversas medidas de Fomento del Empleo. - Artículos 38 , 39
Real Decreto 927/1988, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la administracion publica del agua y de la Planificacion hidrologica, en desarrollo de los Titulos ii y Iii de la Ley de aguas. de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la administracion publica del agua y de la Planificacion hidrologica, en desarrollo de los Titulos ii y Iii de la Ley de aguas.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 213
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato de interinidad
Supuestos
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato por obra o servicio determinado
Supuestos
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Regulación
Contrato de trabajo
Contrato para obra determinada
Relación laboral
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Trabajadores con contratos temporales
Contratación temporal
Administración
Contrato de trabajo
Aguas
Administración pública del agua
Despido
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Supuestos
Relación laboral
Desempleo
Nivel contributivo
Extinción del derecho
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato por obra o servicio determinado
Regulación
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato de interinidad
Regulación
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of April 30, 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. FERNANDO SALINAS MOLINAD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. BARTOLOME RIOS SALMERON
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil uno. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de fecha 12 de abril de 2.000, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la misma parte, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en autos seguidos a instancia de D. Benito, D. Juan Manuel, Dª. Lina, D. Jose Antonio, Dª. María Consuelo, D. Narciso, Dª. Eva, Soledad contra el hoy recurrente sobre despido.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 10 de septiembre de 1.999, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ciudad Real, dicto sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa ale...
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