Appeal nº 440/1996, Reporting Judge GULLON BALLESTEROS, ANTONIO
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Id. vLex: VLEX-15204661
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZO. El contrato entre la tercerista de mejor derecho y la embargada fue, no un leasing, sino una compraventa de bienes muebles a plazos, la primera actuando como vendedora y la segunda como compradora. Ninguna duda puede haber en que la recurrida era propietaria de los vehículos, y que la posesión dominical la tenía ella, y la transmitió formalmente en arrendamiento financiero a la luego embargada. Que el contrato último ocultase una venta a plazos no es obstáculo para resaltar que la tercerista era la propietaria. El único dato que se alega para desvirtuar la naturaleza jurídica del arrendamiento financiero no es considerado por la doctrina de esta Sala relevante a este fin. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1692
Código Civil. - Artículos 1281 , 1289 , 1922
Créditos
Orden de preferencia en el pago
Bienes muebles
Tercerista de mejor derecho
Tercería de mejor derecho
Preferencia del tercerista
Accidente de trabajo
Accidente en itinere:
Contratos
Interpretación del contrato
Norma general
Preferencia y prelación de créditos
Tercería de mejor derecho
Compraventa a plazos
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of March 07, 2001
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil uno. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 12 de enero de 1.996, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de esa ciudad; cuyo recurso ha sido interpu...
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