Appeal nº 487/1996, Reporting Judge VAZQUEZ SANDES, JOSE RAMON
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Id. vLex: VLEX-15204669
NULIDAD DE MATRIMONIO. EFICACIA CIVIL DE SENTENCIA CANÓNICA. La resolución canónica declara nulo el matrimonio canónico al haber apreciado defecto en el consentimiento prestado por el esposo a causa de su incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. La pretensión es lícita en España como lo muestra su acogimiento en el nº 1° del art. 73 Cc., sin que a la homologación que lleve a esa apreciación pueda exigirse coincidencia absoluta porque si la similitud es posible y bastante no tiene porque producirse aquella otra a causa de la diversidad de los correspondientes ordenamientos en relación que no se hacen contradictorios. El art. 6.4 Cc. no es aplicable a este supuesto, asentado en situación propiciada y conseguida por la propia recurrente. Siendo ajustada a derecho la sentencia recurrida, no cabe reducir la canónica a meros efectos eclesiales porque es evidente su efecto en el matrimonio de los litigantes. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 954 , 1692 , 1715
Código Civil. - Artículos 73 , 80 , 90
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 18
Ley 30/1981, de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio. de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio.
Nulidad del matrimonio civil
Matrimonio eclesial
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Recurrido
Divorcio
Convenio regulador
Matrimonio
Matrimonio
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of March 08, 2001
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ROMAN GARCIA VARELAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. JOSE RAMON VAZQUEZ SANDES
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil uno.VISTO por la Sala Primera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de dicha Capital, sobre eficacia civil de la sentencia canónica, cuyo recurso fue interpuesto por DÑA. Marí Luz , representada por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, y defendida por el Letrado D. José Nieto Salo, en el que es recurrido D. Rafael , representado por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, y def...
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