Appeal nº 4940/2000, Reporting Judge GONZALEZ PEÑA, JESUS
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Id. vLex: VLEX-15204733
DESPIDO. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. En aquellos casos en que la decisión judicial se sustenta sobre una valoración individualizada de determinadas y concretas circunstancias fácticas, no es posible apreciar la contradicción, dada la dificultad que encontrar en ellos términos homogéneos de comparación. Se estima en parte el recurso de suplicación. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 49 , 55 , 56
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 217
Cuestiones generales
Sucesión de empresas
Contrato de trabajo
Sociedad
Contrato de trabajo
Proceso social
Despido
Sentencias contradictorias
Despido disciplinario
Calificación
Despido improcedente
Derecho procesal
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of July 17, 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. FERNANDO SALINAS MOLINAD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. JESUS GONZALEZ PEÑA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Rosario Martín Narrillos, en nombre y representación de D. Eusebio, contra la sentencia de 7 de noviembre de 2.000 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 2952/00, interpuesto por el aquí recurrente frente a la sentencia de 17 de abril de 2.000 dictada en autos 137/00 por el Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid seguidos a instancia de D Eusebio contra Dª Mónica y D. Jose Daniel, sobre despido.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 17 de abril de 2.000, el Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando como desestimo la demanda de DESPIDO formulada por DON Eusebio contra DOÑA Mónica y DON Jose Daniel debo absolver y absuelvo a las demandadas, con expresa declaración de que ha ex...
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