Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of September 19, 2001

Tribunal Supremo

Appeal nº 4826/2000, Reporting Judge IGLESIAS CABERO, MANUEL

Permanent Link: http://vlex.com/vid/15204827
Id. vLex: VLEX-15204827

Summary:

CONFLICTO COLECTIVO. NULIDAD DE LA SENTENCIA. La deficiente representatividad del banco empresarial determinó la constitución de una mesa negociadora que ya no tenía la representatividad suficiente, en su conjunto, para suscribir convenios colectivos de eficacia general, y por ello se imposibilitaba la adopción de acuerdos válidos favorables a un pacto de eficacia general, de manera que para llegar a esta conclusión no era necesario esperar al cómputo de los votos favorables al texto del convenio colectivo, cuando la comisión negociadora estaba viciada en su constitución, desde la renuncia de una de las asociaciones empresariales que la formaba, junto con la demandada. Conforme lo cual, el convenio colectivo impugnado incide en causa de nulidad por ilegalidad, y así debe declararse puesto que el convenio, debido a ese vicio que le afecta, carece de eficacia general o de naturaleza estatutaria, sin perjuicio de su posible valor como pacto extraestatutario. En primera instancia se desestimó la demanda. Planteado recurso de casación fue estimado, ordenándose la nulidad de las actuaciones.

Citations:

Headnotes:

Conflicto colectivo
En general
Nulidad
Convenio colectivo
     Procedimiento
          Tramitación
Convenio colectivo
     Contenido
          Partes
Convenio colectivo
     Legitimación para negociar
          Comisión negociadora
Sindicatos
     Intervención en las negociaciones colectivas
          Legitimación negociadora
Cuestión de inconstitucionalidad
     Procedimiento
          Tramitación

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of September 19, 2001

D. LUIS GIL SUAREZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. FERNANDO SALINAS MOLINAD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JESUS GULLON RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil uno.

Vistos los presentes autos en virtud de recurso de CASACION, interpuesto por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de la ASOCIACION PROFESIONAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA REGION DE MURCIA, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 31 de octubre de 2000, recurso 4/00, seguido a instancia de la ASOCIACION PROFESIONAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA REGION DE MURCIA, sobre impugnación del convenio colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 31 de octubre de 2000, dictó sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, declarando como probados los siguientes hechos: "1º.- En fecha 4 de junio de 1999 se reunió la Comisión...

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