Appeal nº 4900/2000, Reporting Judge BRIS MONTES, LEONARDO
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Id. vLex: VLEX-15204881
RECLAMACIÓN EN MATERIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL. NULIDAD DECLARADA DE OFICIO. La afectación general no puede confundirse con el ámbito personal de la norma cuya aplicación se debate, pues en ese caso todo conflicto sobre el alcance de una norma, que por definición siempre está abierta a la afectación general, permitiría el acceso al recurso extraordinario. En primera instancia se desestima la demanda interpuesta por Lucio contra INSS y TGSS en materia de incapacidad temporal. Se estima el recurso de suplicación interpuesto por Lucio, y con revocación de la sentencia de instancia, se condena a las Entidades Gestoras a abonar al actor prestaciones por incapacidad temporal desde el 19 de agosto al 2 de septiembre de 1999, en cuantía de 4200 pts.día. Que sin entrar a conocer el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el I.N.S.S., se declara de oficio la nulidad de la sentencia recurrida, declarando firme la sentencia de instancia.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 189
REAL DECRETO 1300/1995, de 21 de Julio, por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 21 de Julio, por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. - Artículo 1
Recurso de casación para unificación de doctrina
Proceso social
Tesorería general de la seguridad social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Derecho procesal
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of October 10, 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. LEONARDO BRIS MONTES
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. José Granados Weil, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de 26 de octubre de 2.000 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superi...
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