Appeal nº 4691/2000, Reporting Judge DESDENTADO BONETE, AURELIO
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Id. vLex: VLEX-15204892
"RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN. INEXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN. DESESTIMACIÓN. La sentencia recurrida confirma la denegación de la indemnización prevista en el artículo 19 del convenio colectivo, argumentado que, dados los términos del artículo citado, para causar derecho a la misma es necesario que la incapacidad permanente absoluta se hubiera declarado durante la vigencia del contrato de trabajo. En primera instancia se desestima la demanda interpuesta por Carlos José contra ""CATELSA"" Y ZURICH ESPAÑA. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Carlos José. Sin costas."

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 128
Proceso social
Incapacidad para el trabajo
Accidente de trabajo
Acción protectora de la Seguridad Social
Mejora de prestaciones
Demandado
Inexistencia de contradicción
Derecho procesal
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of October 16, 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Carlos José, representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillen y defendido por Letrado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 24 de octubre de 2.000, en el recurso de suplicación nº 1734/00, interpuesto frente a la sentencia dictada el 10 de abril de 2.000 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guipúzcoa, en los autos nº 680/...
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