Appeal nº 1284/1996, Reporting Judge GULLON BALLESTEROS, ANTONIO
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15204907
Id. vLex: VLEX-15204907
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. El presente recurso que se formula con aparente justificación al amparo del art. 1695 [hoy 1687.2] de la Ley procesal civil se dirige a impugnar la liquidación practicada en ejecución de sentencia para fijar la cantidad no determinada en aquella a cuyo pago fue condenado el recurrente, y este primer aspecto ya revela el vicio de que el recurso adolece, que se opone a su viabilidad por que al interponerlo ha olvidado el recurrente la prescripción del art. 944 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su segundo párrafo establece que contra los autos que las Audiencias dicten en apelación de los incidentes suscitados sobre liquidación de cantidades que deban ser fijadas en ejecución de sentencia no se dará recurso alguno, y este precepto al ser interpretado por reiterada jurisprudencia, se ha considerado como excepción de los dos supuestos que comprende el art.1695 [hoy 1687] citado. Se desestima la casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 932 , 944 , 1687 , 1692 , 1695
Indemnización de daños y perjuicios
Proceso civil
Recursos
Recurrido
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of June 13, 2001
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil uno. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra Auto dictado en grado de apelación por la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Gerona con fecha 30 enero 1.996 (autos nº 267/95), confirmando el Auto de ejecución de sentencia dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Bis...
If you are already a vLex customer, Access Here