Appeal nº 1226/1996, Reporting Judge MARIN CASTAN, FRANCISCO
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Id. vLex: VLEX-15204925
PARTICIÓN DE HERENCIA. si la partición aprobada judicialmente en juicio de testamentaría produce los efectos de cosa juzgada impeditivos de un juicio declarativo posterior sobre nulidad o rescisión de dicha partición, ha de estarse a la doctrina de esta Sala contenida en las sentencias de 7 de febrero de 1969, 27 de mayo de 1988 y 27 de octubre de 2000 a cuyo tenor la aprobación judicial de la partición hecha en juicio de testamentaría no tiene la autoridad de cosa juzgada. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1081 , 1088 , 1692 , 1709 , 1715
Código Civil. - Artículos 1073 , 1078 , 1081 , 1252
División de la herencia
Rescisión
Por lesión
Acción rescisoria
División de la herencia
Rescisión
Causas
Acción de partición de herencia
Nulidad
Sucesión
Actor
Cosa juzgada
Presunciones
Cuestiones generales
Cosa juzgada
Partición hereditaria
Cosa juzgada
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of June 22, 2001
D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil uno. La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de Dª Pilar y D. Gregorio , contra la sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 1996 por la Audiencia Provincial de Lugo en el recurso de apelación nº 445/95 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 249/93 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monforte de Lemos, sobre nulidad o rescisión de partición de herencia. Han sido partes recurridas D. Rafael , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y el Ministerio Fiscal, que ha intervenido en el proceso para velar por los derechos de las personas...
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