Appeal nº 3869/1998, Reporting Judge CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
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Id. vLex: VLEX-15205841
ADULTERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN. INCMUPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. La adulteración del proceso de selección por los propios servidores públicos que lo convocaron y controlaron representa un gravísimo incumplimiento de sus deberes, despreciando los valores constitucionales de mérito y capacidad con los que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23 y 102 C.E), así como los criterios de objetividad e imparcialidad que debían presidir su propia actuación en el ejercicio de las funciones que la Sociedad les había encomendado. Se desestima el recurso de casacion.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 110 , 240 , 241 , 741 , 849 , 851 , 899
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 14 , 28 , 109 , 124 , 302 , 303 , 451
Código Civil. - Artículo 1253
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Real Decreto 73/1990, de 19 de enero, por el que se dotan plazas de magistrado para la Asuncion plena de competencias en el orden civil de determinadas Audiencias provinciales. de 19 de enero, por el que se dotan plazas de magistrado para la Asuncion plena de competencias en el orden civil de determinadas Audiencias provinciales.
Prueba
Costas procesales
Funcionario público
Autor
Caducidad
De acciones
De instancia
Autor
Prueba de indicios
Presunciones
Clases
Presunciones no admitidas en la ley
Presunción de inocencia
Costas procesales
Concepto
Proceso penal
Abuso de autoridad
Abuso de autoridad
En el código penal
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Costas procesales
Caducidad
Medidas cautelares
Oposición a las medidas cautelares sin audiencia del demandado
Traslado de la oposición al solicitante
Prueba
Derechos fundamentales
Recusación
De jueces y magistrados
Competencia
Para decidir los incidentes
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of January 25, 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil uno. En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY; INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por Emilio , Silvio , Ángel , Mauricio y Juan Pablo , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alava (Sec.1ª), por delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la Vista prevenida por la ley, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL la FEDERACION DE ASOCIACIONES OBRERAS SINDICALES LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAX (L.A.B), y el SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA. como partes recurridas y estando representados respectivamente por los procuradores Sra. Isla Gómez, Sr. Martín Jaureguibeitia , Sr. Dorremochea y Sr. Pulgar Arroyo.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria instruyó Procedimiento Abreviado 300/96 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha localidad que con fecha 6 de junio de 1998 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS. PRIMERO.- Por D.73/90, de 27 de marzo del Gobierno Vasco, se aprobó la Oferta de Empleo Público de 1990 (OPE-90) de la Administración general de la C.A.P.V., regulándose mediante D. 95/90, de 3 de abril, el sistema de provisión de puestos en el Servicio Vasco de Salud-OSAKIDETZA. Mediante resoluciones del DIRECCION000 , Mauricio , se fueron regulando las pruebas de acceso. Las convocatorias públicas se efectuaron entre los días 3 a 20 de agosto de 1990. SEGUNDO.- Para la ejecución de las pruebas correspondientes a los puestos de Osakidetza se acudió a la contratación de una empresa externa, iniciándose el expediente administrativo correspondiente por acuerdo del DIRECCION001 Económica y Administración, Silvio , en quien había delegado el DIRECCION000 por acuerdo de 5 de Junio de 1990, encomendando a éste la función de órgano contratante. A tal efecto existía una consignación presupuestaria de 65.000.000 pts. TERCERO.- Los pliegos de condiciones establecían que la contratación debía serlo con una sola empresa, presentando ofertas DIRECCION002 ) e DIRECCION003 . La adjudicación quedó desierta por resolución de 17 de octubre de 1990, acordándose en la misma resolución iniciar nuevo expediente de contratación directa por motivos de urgencia, en el que se divide el objeto del contrato en dos partes (el T.V.C, folio 6.408 consideró inadecuado este procedimiento al entender que existió tiempo suficiente para la contratación conforme a las bases). Solicitadas ofertas a tres empresas, formación y selección, DIRECCION003 y DIRECCION002 , con fecha 14 de noviembre de 1990 se resuelve adjudicar a DIRECCION003 el lote 1 (45.000.000 pts) firmándose el correspondiente contrato el 21 noviembre 1990, y a DIRECCION002 el lote 2 (18.975.000 pts), firmándose el contrato el 3 diciembre 1990. El lote 1 comprendía las siguientes funciones: a- informatización de los datos referentes a las instancias recibidas; b- elaboración de listados provisionales y definitivos de opositores admitidos y excluídos; c- contratación de locales, medios humanos y materiales para la realización de las pruebas; d- confección de listados de los resultados de las pruebas. Por su parte el lote 2 comprendía las funciones siguientes: a- el diseño e impresión de las hojas de respuestas para las diferentes pruebas; b- la corrección mecanizada de las hojas de respuestas. CUARTO.- El objeto social de DIRECCION002 . no contemplaba la actividad contratada, careciendo de medios materiales, lo que requirió la compra de las máquinas correctoras de los exámenes (scanner) necesarias para la lectura óptica e informatización de los resultados. QUINTO.- Para garantizar la objetividad y regularidad del proceso de selección se instauró bajo la dirección de Mauricio un sistema de separación de datos de tal suerte que no se conociera la identidad de los opositores hasta el cruzado o volcaje de datos. Así se diseñó un modelo de "hoja de examen" formada por dos cuerpos unidos por una línea perforada, que formaba inicialmente una unidad desde su elaboración en la imprenta. En el cuerpo superior (pestaña) cada opositor debía escribir su nombre, apellidos y D.N.I. En la parte inferior (faldón) se debían consignar las respuestas al pliego de preguntas trazando una cruz sobre las cuadrículas impresas al efecto, sirviéndose de un rotulador negro que se facilitaba a los opositores, para así lograr una correcta lectura óptica de los mismos. SEXTO.- Al finalizar las pruebas el opositor entregaba el examen al Tribunal correspondiente cuyos miembros por sí o ayudados de personal auxiliar, procedían a colocar aleatoriamente sobre la pestaña y faldón dos pegatinas idénticas, una en ...
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