Appeal nº 1213/1999, Reporting Judge CALVO RUBIO, JOSE APARICIO
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Id. vLex: VLEX-15205881
INCONGRUENCIA OMISIVA. PROCESO PENAL. Para que una sentencia pueda ser justificadamente tachada de haber incidido en incongruencia omisiva es necesario, no sólo que verse sobre cuestiones jurídicas y que las pretensiones supuestamente ignoradas se hayan formulado con claridad y en su momento, sino también que en el fallo no se refleje la resolución correspondiente que puede ser tácita o implícita, pues lo importante, en definitiva, es conocer si el Tribunal, se planteó la cuestión , lo que es evidente en el presente caso resolviéndola de manera irreprochable. Se desestima el recurso de casación.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 28 , 178 , 180 , 617
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 5 , 248
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 350 , 459 , 785 , 793 , 849 , 851
Recurso de casación
Violencia doméstica
Prueba
Proceso penal
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Procedimiento abreviado
Proceso penal
Dolo
Concepto
Teoría de la pena
Responsabilidad civil
Proceso penal
Penas
Delitos contra la libertad sexual
Prueba
Dolo
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of January 30, 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil uno. En el recurso de casación por infracción de ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Juan Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, que le condenó, por delito de agresión sexual, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. D Eduardo Codes Feijoo.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Navalmoral de la Mata, instruyó Sumario con el número 1 de 1998, contra el procesado Juan Manuel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Segunda) que, con fecha ocho de febrero de mi...
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