Appeal nº 4234/1998, Reporting Judge CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15206089
Id. vLex: VLEX-15206089
RECURSO DE CASACIÓN. DELITO CONTINUADO DE COHECHO. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se condeno a los acusados por un delito continuado de cohecho. Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de Casación. Como ya hemos expresado el derecho a la presunción dei nocencia invocado en este trámite casacional impone la constatación de que el Tribunal sentenciador dispuso de pruebas de cargo suficientes, constitucionalmente obtenidas, legítimamente practicadas y racionalmente valoradas de las que deducir la participación de la recurrente en los hechos delictivos enjuiciados. El referido derecho no se extiende a la necesidad de constatar la concurrencia de prueba de cada uno de los pasajes más o menos relevantes del relato fáctico confeccionado por el Tribunal sentenciador pues con ello se acabaría sustituyendo al Tribunal de Instancia en la valoración de la prueba, sino si del conjunto probatorio se deduce racionalmente la participación del recurrente en el hecho, de lo que existe prueba suficiente en el caso actual. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso de casación interpuesto.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 113 , 239 , 240 , 729 , 741 , 849 , 921
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 24 , 25 , 31 , 133 , 137 , 140
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 1 , 4 , 8 , 14 , 15 , 21 , 28 , 29 , 33 , 65 , 66 , 74 , 77 , 110 , 113 , 122 , 123 , 124 , 131 , 305 , 420 , 426 , 451
Código Civil. - Artículo 4
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.3 del estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha. de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.3 del estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha.
Derechos fundamentales
Cohecho
Defraudación a la hacienda
Cómplice
Responsabilidad civil
Teoría de la pena
Daño moral
Caducidad
De acciones
De instancia
Concurso de leyes
Aplicación
Delitos contra la hacienda pública y la seguridad social
Cómplice
Partícipes
Comunidades autónomas
Regulación
Proceso penal
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Partícipes
Caducidad
Prueba
Derechos fundamentales
Concurso de delitos
Cohecho
Derechos fundamentales
Defraudación a la hacienda
Prueba
Encubridor
Costas procesales
Delito
Recurrido
Prescripción
Cohecho
Derechos fundamentales
Comunidades autónomas
Organización del Estado
Presunción de inocencia
Aplicación de las penas
Medidas cautelares
Oposición a las medidas cautelares sin audiencia del demandado
Traslado de la oposición al solicitante
Por ejecutar un acto delictivo
Penas
Peritos
Prueba documental
Delito
Prueba
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of March 28, 2001
D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil uno. En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY, INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, D. Juan Pablo , Dña.Soledad , D. Pedro , Dña. Sara , Dña. Penélope Dña. Mónica , D. Casimiro , D. Jose Carlos y D. Ernesto , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sec.1ª), por delito de COHECHO Y CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista prevenida por la ley, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo partes recurridas LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARLAMENTO DE NAVARRA y ASOCIACION POLITICA HERRI BATASUNA representada por el Procurador Sr De Dorremochea Aramburu; Alfonso como responsable civil subsidiario por Dña. Antonieta , Dña. Carina igualmente responsable civil subsidiaria por Dña. Antonieta ; Dña. Encarna , Elsa Y Elisa por el Procurador Sr. Vázquez Guillén; DIRECCION009 . por Dña. Isabel Campillo García y DIRECCION011 . por Dña. Ana Lázaro Gozorza. Los recurrentes están representados respectivamente por los siguientes procuradores: D Juan Pablo y Dña. Soledad ambos por la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza; Dña Mónica y D. Casimiro (este último recurrente en calidad de responsable civil) por la Procuradora Sra. Campillo García; D. Jose Carlos por el Procurador Sr. Granizo Palomeque; D. Pedro , Dña. Sara Y Dña. Penélope por D. Argimiro Vázquez Guillén; D. Ernesto por D.Rafael Delgado Delgado.I. ANTECEDENTES 1.- La Audiencia Provincial de Pamplona dictó Sentencia con fecha 7/9/1998, dimanante de las D.P. 832/95 del Juzgado de Instrucción de Pamplona nº 1 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Primero.- Circunstancias de los acusados y su mutua relación a efectos de la causa: a) Jose Carlos , fué DIRECCION000 del "GOBIERNO DE NAVARRA", elegido para dos legislaturas, desde el 4 de mayo de 1984 al 25 de septiembre de 1991, está casado, en régimen económico-matrimonial de conquistas, con la acusada, Mónica . b) Juan Pablo , formó parte de los dos Gobiernos de Navarra presididos por el anterior, y en la primera legislatura fué nombrado y ejerció como "DIRECCION001 de Industria, Comercio y Turismo", del 4 de Mayo de 1984 al 8 de Octubre de 1987 y para la segunda legislatura, fué nombrado y ejerció como "DIRECCION001 de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones", y está casado, en igual régimen económico-matrimonial que los anteriores, con la también acusada, Soledad . c) Ernesto , fué DIRECCION002 del Gobierno en Navarra, y como tal, trabó gran amistad con los anteriores, durante su permanencia en esta Ciudad, siendo luego nombrado DIRECCION003 de la Guardia Civil, pasando a vivir a Madrid, aunque mantenía domicilio en Pamplona y siguió su amistad con los mismos. d) Pedro , fué empleado de DIRECCION004 " luego "DIRECCION005 " que acabó como Empresa filial de "DIRECCION006 y encargado, en aquéllas, de la captación de obras privadas (como Director Comercial para la obra privada). El mismo se relacionó con Ernesto y fué acusado y condenado con él, en el Sumario nº 3/95 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6ª, por cohecho, en relación con adjudicaciones de obras para la construcción de Cuarteles de la Guardia Civil, en distintos puntos del Territorio Nacional, y cobro de comisiones, estando determinado en la sentencia dictada, que no es firme, que el primero se encargó de la trama dedicada a la colocación del dinero supuestamente obtenido, y mediante creación de Empresas interpuestas, cruces de cheques, y compras y entrecruzamiento de otros activos financieros, pudieran sus productos finales incrementar notablemente los patrimonios de ambos y de sus familiares, habiendo obtenido, al parecer, para ello, el apoyo de la Sucursal Urbana del "DIRECCION007 "), sita actualmente en la C/ DIRECCION008 de Madrid, próxima a la Dirección General de la Guardia Civil, y dada la supuesta inestimable cooperación para ello, de quien, en la época en que ocurrieron tales hechos, era su Director, Lucio . En una visita a esta Ciudad, hacia 1985 del Sr. Pedro y coincidiendo en un Restaurante de la misma, el Sr. Ernesto presentó a aquél a los Sres.Jose Carlos Y Alfonso , iniciándose así una relación entre todos ellos, en el curso de la cual, el primero, con la aquiescencia del segundo, y en época que concretamente no consta, les enteró a los otros de la posibilidad de cobrar cantidades por adjudicaciones irregulares de Obras Públicas, en forma similar a la referida antes, poniéndose el Sr. Pedro a su disposición para tratar de recib...
If you are already a vLex customer, Access Here