Appeal nº 2436/1996, Reporting Judge VILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO
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Id. vLex: VLEX-15206220
TV HOTELES
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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. La cuestión de la captación por parte de una entidad hotelera, de señales de televisión por vía satélite o terrestre y su distribución por cable a las distintas habitaciones del hotel es un acto de comunicación al público o de recepción por el público no está regulado por la Directiva 93/83/CE del Consejo de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, por lo que debe ser apreciada conforme al Derecho nacional. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 503 , 1692
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Código Civil. - Artículo 1214
Caso fortuito
Carga de la prueba
Propiedad intelectual
Fuerza mayor
Prueba
Propiedad intelectual
Sociedad general de autores y editores
Propiedad intelectual
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of December 18, 2001
D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil uno. VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección quince-, en fecha 20 de mayo de 1996, como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía, sobre propiedad intelectual (reclamación de la Sociedad General de Autores por comunicación al público de obras de su repertorio en hotel), tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Terrasa número cuatro, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad GESTIÓN HOTELERA HISPANIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez, en el que es recurrida la SOCIEDAD ...
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